Finalmente, tras abrir una consulta pública a la ciudadanía, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó las condiciones de interoperabilidad para las estaciones de carga de acceso público de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
Según fuentes consultadas por Mobility Portal Latinoamérica, este paso representa un hito significativo para el país al lograr la reglamentación antes que en Chile.
Aunque se anticipa una recesión inicial debido a los ajustes técnicos necesarios, se espera que una vez que se hayan adaptado, estas medidas impulsen las inversiones en el sector.
La resolución aplica a los agentes que participan del segmento de estaciones de carga de acceso público y a las personas naturales o jurídicas propietarias o representantes comerciales de proyectos de estaciones de carga de acceso público.
De todas maneras, se hace hincapié en que rige para todas las personas y entidades que tengan interés en el tema que se regula.
Entre las novedades se encuentra la plataforma de estaciones de carga, una herramienta digital que permite a los usuarios de vehículos eléctricos e híbridos enchufables identificar las características técnicas y comerciales asociadas a los puntos de carga en todo el país.
Estará habilitada a partir del 1 de mayo e integrará datos de diferentes actores, prestadores del servicio de carga y CPO, con el objetivo de garantizar la interoperabilidad, accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios de carga.
Una vez que esté operativa, las personas interesadas deberán ingresar a la web y registrarse.
Una vez reportada la información, el Ministerio de Minas y Energía tendrá 15 días para realizar la habilitación.
Esa información debe mantenerse actualizada y, en el caso de modificarla, los prestadores de carga tendrán cinco días hábiles a partir del hecho.
Asimismo, durante los meses de enero y julio de cada año, los prestadores del servicio de carga y CPO deberán comunicar al Ministerio que la información se encuentra actualizada.
Dicha supervisión estará a cargo del operador de red al cual se conecta la estación de carga de acceso público.
Un punto importante es que los prestadores del servicio tendrán que ofrecer en las estaciones de carga de acceso público, sin ningún tipo de restricción, la posibilidad de carga a usuarios sin suscripción ni membresía.
Además, tienen que disponer de opciones de pago recurrentes en el mercado y contar al menos con uno de los siguientes métodos de pago: dinero en efectivo, tarjeta bancaria o pasarela de pago.
También se debe garantizar la prestación del servicio de carga en los horarios de operación reportados en la plataforma y canales de comunicación que permitan acceder a información sobre los servicios prestados.
La resolución detalla que deben adoptar las medidas necesarias para prestar el servicio ante eventualidades relacionadas con el software y hardware.
Todas las estaciones de carga de acceso público deberán, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la resolución, estar conectadas con el sistema de gestión de los prestadores del servicio de carga.
Según aplique, puede ser a través de un protocolo de comunicación abierto, ya sea la última versión estable del Protocolo Abierto de Puntos de Carga (OCPP) o de una norma equivalente expedida por la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional IEC o el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC.
Los canales oficiales del Ministerio de Energía estuvieron abiertos para recibir comentarios y observaciones del 11 al 26 de septiembre del 2023.
Las observaciones, comentarios y propuestas al referido proyecto de resolución tenían que realizarse por medio de un foro o diligenciando el formulario para recepción de comentarios.