La Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006 estaría llegando al final del período de enmiendas el 1 de febrero. Es más conocida por ser relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Este Real Decreto Ley tiene por objeto garantizar que los adjudicatarios y las entidades contratantes, tengan en cuenta, en la contratación pública relativa a los vehículos de transporte por carretera: los impactos energético y medioambiental de estos durante su vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2.
Será de aplicación a las contrataciones públicas que se realicen a través de:
- Contratos de suministro destinados a la compra, arrendamiento financiero, alquiler o alquiler con opción de compra de vehículos de transporte por carretera,
- Contratos de servicio público cuyo objeto sea la prestación de servicios de transporte de pasajeros por carretera,
- Contratos de servicios incluidos en los códigos CPV, cuando se trate de contratos adjudicados por poderes adjudicadores o entidades contratantes.
Los objetivos establecidos serán aplicables a aquellas contrataciones con respecto de las cuales se haya producido lo siguiente después del 2 de agosto de 2021:
- El envío al Diario Oficial de la Unión Europea para su publicación del anuncio que sirva como medio de convocatoria de la licitación,
- La aprobación de los pliegos o documento equivalente,
- El envío para su publicación del anuncio de convocatoria de la licitación para el establecimiento de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición,
- La aprobación del documento en el que se establezcan las condiciones de contratos de servicio público, cuando la prestación se confíe directamente a un operador interno,
En estas medidas quedarán excluidos ciertos vehículos:
- Vehículos agrícolas o forestales, vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, vehículos oruga,
- Vehículos autopropulsados diseñados y fabricados específicamente para realizar determinadas tareas y que, debido a sus características estructurales, no sean adecuados para transportar pasajeros ni mercancías,
- Vehículos de la categoría M3 distintos de los de clase I,
- Vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso exclusivo por las fuerzas armadas,
- Vehículos diseñados y fabricados para su uso principalmente en obras o en canteras o en instalaciones portuarias o aeroportuarias
Debe alcanzarse el objetivo de vehículos limpios de contratación pública de la manera que determina el Real Decreto Ley:
Camiones de categoría N2 y N3:
- Del 2 de agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, 10%
- Del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030, 14%
Autobuses de categoría M3:
- Del 2 de agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, 45%
- Del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030, 60%
Vehículos ligeros:
- Del 2 de agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, 36,3%
- Del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030, 36,3%.