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abril 21, 2023
Francisco Quatrin
By Francisco Quatrin

¿Conviene el Moves? La declaración de renta hace devolver hasta el 50% de la ayuda

Los beneficiarios del Plan Moves deberán devolver hasta la mitad de la ayuda debido a que deberá ser incluida en la declaración de renta 2022. Toda la información sobre el gravamen.
info@mobilityportal.es

La Moncloa anunció las fechas para poder realizar la declaración de Renta y Patrimonio que respecta a 2022.

Estas alcanzan a los vehículos eléctricos y afectan a los beneficiarios del Plan Moves III, ¿cómo sucede esto? 

En primer lugar los españoles deberán realizar la tramitación correspondiente entre el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023.

Deberán realizarlo las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y aquellas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero.

La declaración la deben realizar aquellos ciudadanos mayores de edad que hayan ingresado más de 22.000 € durante el pasado año 2022, procedentes de un único pagador, o 14.000 € de varios.

Y lamentablemente, esto trae una mala noticia para aquellos ciudadanos que, durante el pasado ejercicio, hayan recibido una ayuda para comprar un coche eléctrico.

Las subvenciones para la adquisición de vehículos electrificados incluidas en el Plan Moves deben ser tributadas.

Las ayudas del Gobierno a la compra de automóviles electrificados y, especialmente, 100% eléctricos, se deben declarar y abonar. 

Los conductores que durante el pasado año se acogieron al mencionado plan están en la obligación de incluir el importe de la ayuda como una ganancia patrimonial.

Hacienda considera que este tipo de incentivos como “Ganancias Patrimoniales”, de ahí que deban quedar grabadas en la base imponible general. 

En los vehículos con un precio inferior a 45.000 euros antes de la aplicación del IVA, el Estado entrega 4.500 euros al comprador y hasta 7.000 euros si, además, achatarra un vehículo. 

El pago dependerá de la cuantía final que se refleje en los ingresos, quedando divididos los tramos del IRPF de la siguiente manera:

  • Hasta 12.450 euros: devolución del 19% de la ayuda.
  • Hasta 20.200 euros: devolución del 24% de la ayuda.
  • Hasta 35.200 euros: devolución del 30% de la ayuda.
  • Hasta 60.000 euros: devolución del 37% de la ayuda.
  • Hasta 300.000 euros: devolución del 45% de la ayuda.
  • Más de 300.000 euros: devolución del 47% de la ayuda.

En el peor de los casos, quien reciba la máxima cantidad disponible para el Plan Moves deberá devolver más de 3.000 €

También cabe recordar que, en caso de que la declaración salga a pagar, se tiene la posibilidad de aplazar la devolución o de fraccionarla.

Declaración de renta en vehículos de empresas

En este supuesto, hay dos vertientes.

Por un lado, la empresa que adquiere un vehículo y lo matrícula para un uso laboral puede desgravarse una parte del coste. 

En cambio, el trabajador que recibe ese automóvil y además de la utilización laboral lo aprovecha como coche particular, es considerado por la Agencia Tributaria como un rendimiento en especie, por lo que se toma como un ingreso y el empleado debe de tributar acorde al 20% anual sobre el valor de mercado.

Aunque dependiendo de la sostenibilidad del vehículo, la tributación se realizará en concordancia a los siguientes supuestos:

  • Eléctrico o híbrido enchufable con una autonomía eléctrica superior a 15 kilómetros y con un precio inferior a 40.000 euros, a la cantidad a declarar por parte del trabajador se aplicará un 30% de descuento.
  • Híbrido: la reducción sobre la citada cantidad será del 15%.
  • Diésel o de gasolina: con menos de 120 gramos/km de emisiones de CO₂ y precio inferior a 25.000 euros, el trabajador podrá desgravarse un 15%.

Exentos del pago de la renta

En el caso de las personas que tenga un único pagador, los límites impuestos por la Agencia Tributaria establecen que las personas que hayan ingresado menos de 22.000 euros brutos en todo el año 2022 estarán exentas de hacer la declaración de la renta. 

Si se sobrepasa esa cantidad, sí tendrán la obligación de presentar sus cuentas ante el erario público.

También aumenta el mínimo de tributación para el ejemplo de un contribuyente soltero y sin hijos. Hasta el año pasado, estaba fijado en 14.000 euros, mientras que, para la campaña de la renta 2022–2023, ese límite asciende a 15.000 euros. 

En el caso de asalariados con hijos, los límites también ascienden.

Así, las personas que trabajen por cuenta ajena y tengan dos hijos no tendrán que hacer la declaración si ganan menos de 19.000 euros, en lugar de los 18.000 actuales.

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