El Gobierno ha aclarado que la deducción del 15% en el IRPF se puede aplicar en la compra de vehículos eléctricos comprados a plazos siempre que sean para uso particular, se abone más del 25% del precio antes de que finalice 2024 y se termine de pagar el coche antes de 2026, al tiempo que se puede combinar con las ayudas del Plan Moves III, extendido hasta julio de 2024.
Así lo ha detallado el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en una guía en la que recoge las principales dudas al respecto y detalla que los consumidores que compren un vehículo eléctrico o construyan una infraestructura de recarga para uso particular antes de 2025 podrán beneficiarse simultáneamente de una deducción de un 15% en el IRPF y de las ayudas del Moves III.
En este sentido, para beneficiarse del incentivo fiscal aprobado a finales de junio, el contribuyente tendrá que presentar su declaración tributaria con el importe que corresponda, mientras que las ayudas recibidas tanto para vehículos como para estaciones de recarga se considerarán «ganancias patrimoniales».
Además, el IDAE incide en que la deducción solo se aplica en caso de vehículo nuevo o infraestructura para uso particular, por lo que en el caso de emplearlo en una actividad económica, en el momento de su adquisición o posteriormente, se perderá el derecho a la deducción.
Asimismo, si al hacer la declaración se conoce el importe de la ayuda recibida, esta se restará del coste total del vehículo o de la infraestructura de recarga.
La base máxima de la deducción son de 20.000 euros en el caso de un vehículo y de 4.000 euros en puntos de recarga en el caso de que su coste sea superior, mientras que si es inferior se aplicará su coste normal a la deducción.
En concreto, en un vehículo se descontarán las cuantías subvencionadas por ayudas públicas de la base de la deducción, al tiempo que en una infraestructura de recarga no podrán formar parte de la deducción las cuantías subvencionadas.
VEHÍCULOS QUE PUEDEN ACCEDER A LA DEDUCCIÓN DE IRPF
IDAE ha recordado los vehículos que pueden acogerse a la deducción del 15% en el IRPF son los siguientes: Turismos M1, Cuadriciclos ligeros L6e, Cuadriciclos pesados L7e y Motocicletas L3e, L4e, L5e, que tengan más de 50 cm3 o una velocidad superior a 50 km/h.
Asimismo, en los turismos de la categoría M se exige que los modelos figuren en la base de vehículos del IDAE y su pertenencia a uno de los siguientes tipos de electrificados:
- Vehículos eléctricos puros (BEV)
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV)
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV)
- Vehículos eléctricos de células de combustible (FCV)
- vVehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).